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Funciones Legales de la Comisión


Sobre las Funciones de las Comisiones de Personal 

Las Comisiones de Personal, son creación de la ley 909 de 2004 por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Hacen parte de los Órganos de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública, regulados en el Capítulo II del Título II de dicha norma,  junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, las  Unidades de Personal de las Entidades y  la Comisión Nacional del Servicio Civil regulada en el Capítulo I del mismo Título.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por ser una entidad Estatal del Orden Nacional, está regulada por la ley de Carrera Administrativa, por tal razón, tiene a su interior, una Comisión de Personal, encargada de las funciones asignadas en el artículo 16 de la citada norma y por ser el SENA, una entidad con un cubrimiento de la totalidad del territorio nacional, está organizada en Direcciones Regionales, lo que implica que además, se creen a su interior, COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL, como de la que trata este Blog, que se pone a vuestra disposición, como medio de comunicación entre sus integrantes y el Personal de Carrera de la Regional Antioquia.

Miremos entonces las funciones legales de las Comisiones de Personal, del artículo 16 de la ley 909 de 2004, que son las mismas de las Comisiones Regionales de Personal, a excepción de los literales d) y e) como lo explicaremos más adelante:

“Artículo  16.  Reglamentado por el Decreto Nacional 1228 de 2005. Las Comisiones de Personal.
1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.
Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.
La Comisión elegirá de su seno un presidente.
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.
Parágrafo. Con el propósito de que sirvan de escenario de concertación entre los empleados y la administración existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, cuya conformación y funciones serán determinadas por el reglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. Reglamentado Acuerdo 109 de 2009 CNSC



Es de suma importancia, en este punto, mencionar que por disposición del Decreto 760 de 2005 por medio del cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, concretamente en el  artículo 6, las funciones contenidas en los literales d) y e) arriba citadas, escapan a la Comisión Regional de Personal, es decir, estas funciones no le pertenecen, ya que son de competencia exclusiva de la Comisión de Personal de carácter nacional:    

“ Artículo 6: Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 no podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”. (subrayas y negrillas fuera del texto original)